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La aprobación de la Ley que crea un Nuevo Sistema de Educación Pública  es una oportunidad para lograr que los DAEM y Corporaciones Municipales se constituyan en buenos intermediarios entre el nivel central y los establecimientos en aras de su mejoramiento continuo.

Algunos problemas que intenta corregir a nivel municipal aluden a la heterogénea escala de recursos y capacidades en cada municipio para responder a las necesidades de los establecimientos a su cargo; la actual escisión entre administración de recursos y apoyo pedagógico a los establecimientos (siendo hasta ahora responsabilidad de los municipios los primeros y del MINEDUC los segundos como si fuesen ámbitos independientes); y  la confusa responsabilización entre sostenedores y equipos directivos respecto materias fundamentales para el liderazgo y gestión de los establecimientos tales como elaboración de PEI y PME, disposición de recursos provenientes de subvenciones, atribuciones en relación al personal, entre otras.

La nueva legislación crea 70 Servicios Locales de Educación, como entidades descentralizadas funcional y territorialmente. Sus directivos estarán adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública, gozarán de altos grados de autonomía y rendirán cuenta en relación a sus compromisos de gestión. Cada servicio local estará a cargo de un número de establecimientos que permita una distribución de recursos de manera más equitativa y menos atomizada. Así, la nueva ley establece Servicios Locales de Educación Pública (SLE) que administrarán aproximadamente 20.000 estudiantes, agrupando entre 4 y 5 comunas.  Dichos servicios continuarán la tarea de los municipios en la administración de los recursos de los establecimientos a su cargo y asumirán como nuevas responsabilidades el apoyo técnico pedagógico y el apoyo a la gestión de dichos establecimientos, superando la mencionada división de responsabilidades entre el ámbito administrativo-financiero y de apoyo técnico pedagógico.

De acuerdo a la ley, las principales características que tendrá este apoyo pedagógico son las siguientes:

  • Centralidad de los equipos directivos.

De acuerdo al art. 7, “al Sistema de Educación Pública le corresponderá de modo preferencial el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de los establecimientos educacionales, de sus comunidades educativas y sus proyectos educativos. En especial, le corresponderá fomentar, a través de los directores y equipos directivos de estos establecimientos, el trabajo profesional colaborativo entre los docentes, orientado a la mejora permanente de los procesos educativos y a la generación de competencias profesionales para proveer aprendizajes de calidad”.

En coherencia con lo anterior la legislación enfatiza en su art. 9 el rol de los directores señalando que su principal tarea es liderar y dirigir el proyecto educativo institucional y los procesos de mejora educativa, en particular, ejercer el liderazgo técnico pedagógico en su establecimiento.

Por su parte, el art. 10  establece nuevas funciones y atribuciones para fortalecer ese liderazgo (entre ellas se cuentan: proponer y participar en la selección de personal,  elaborar y proponer al Servicio Local el PEI y PME, orientar el desarrollo profesional del personal, fomentar la integración del establecimiento en la red de establecimientos que corresponda, promover la participación de la comunidad educativa con el fin de contribuir al proceso de enseñanza y mejora continua y, posibilidad de administrar una mayor cantidad de recursos).

  • Trabajo en red

El artículo 14, establece que Los Servicios Locales fomentarán el trabajo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia y señala que el principal objetivo del trabajo en red es el fortalecimiento de los procesos pedagógicos de los establecimientos educacionales que las integran, así como la mejora continua de la calidad integral de la educación que ellos imparten, en consideración con los objetivos y metas presentes en los respectivos Planes de Mejoramiento Educativo de cada establecimiento educacional, así como en el Plan Estratégico Local.

  • Atención a la diversidad, contexto y autonomía de cada establecimiento.

De acuerdo al art. 17, el apoyo técnico pedagógico  y apoyo a la gestión de los establecimientos se realizará  considerando sus proyectos educativos institucionales y las necesidades de cada comunidad educativa, atendiendo especialmente a las características de los estudiantes y las particularidades del territorio en que se emplazan. Asimismo, respetarán la autonomía que ejerzan los establecimientos educacionales.

  • Apoyo pedagógico en un sentido amplio

El art. 25 señala que a la unidad de apoyo técnico-pedagógico le corresponderá, entre otras, la función de asesorar y asistir a los establecimientos educacionales en lo relativo a la implementación curricular, la gestión y liderazgo directivo, la convivencia escolar y el apoyo psicosocial a sus estudiantes en conformidad a sus PEI y PME.

Estas características dejan ver algunos lineamientos que deberían estar a la base de este apoyo pedagógico  tales como la centralidad de los actores escolares en sus procesos de mejora, la relevancia de la colaboración dentro y entre establecimientos como vía de mejoramiento y la importancia de los equipos directivos para liderar procesos de mejora con foco en el ámbito pedagógico. Lo anterior  está en coherencia con bibliografía internacional respecto de mejoramiento escolar y el rol de los niveles intermedios, pero es importante comprender que estos lineamientos demandan varios cambios respecto de las prácticas y funciones que realizan los sostenedores en la actualidad.

La segunda parte de esta columna se publicará el próximo martes 3 de octubre.
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