menú

La ley que fijó la nueva carrera profesional de los docentes ya empieza a dar sus primeros pasos. La información recientemente divulgada por parte del ministerio de educación sobre el encasillamiento de decenas de miles de profesores, con su respectivo incremento salarial, ha provocado gran impacto nacional. Esta no es, sin embargo, la única novedad que contiene dicha ley. En relación con los directivos escolares, hay al menos 3 modificaciones respecto de la situación actualmente existente, frente a las que ellos tendrán que asumir nuevas responsabilidades de cara a los docentes.

La primera modificación es el aumento de las horas no lectivas. Como es sabido, la ley fija que el año 2017 se deberá aumentar a 30% el tiempo destinado a actividades no-lectivas dentro de la jornada laboral de los docentes, y que dicho tiempo aumentará a 35% para el 2019. Es decir, dentro de muy poco los profesores y profesoras dispondrán de un 40% más de tiempo no lectivo del que disponen en la actualidad. ¿En qué se ocupará dicha ampliación? ¿Cómo lograr que dicho tiempo no lectivo adicional se constituya realmente en un momento para el mejoramiento del trabajo individual y colectivo de los docentes dentro del establecimiento? La buena utilización de esta oportunidad no es fácil y habrán muchas presiones para que dicho tiempo adicional se ocupe en necesidades emergentes dentro del establecimiento (reemplazos, inspección de patios, etc.) o bien para que se mantengan los mismos usos hoy en boga. Los directivos deberán velar por que se vuelva más eficaz el trabajo individual de preparación de clases de cada docente, así como para que se mejoren sustancialmente los espacios colectivos de discusión y aprendizaje entre docentes –partiendo por el consejo de profesores que debiera tender a ser una verdadera instancia de reflexión compartida sobre cómo avanzar en brindar una mejor enseñanza dentro del establecimiento como conjunto. En suma, el nuevo tiempo disponible no debiera ser usado para hacer “más de lo mismo”, sino que puede ser una oportunidad de oro para –director(a) mediante- profesionalizar el trabajo individual y colectivo de los docentes.
El segundo cambio es la incorporación explícita de la formación profesional docente entre las responsabilidades que deben asumir los directivos. Hasta aquí el desarrollo profesional de cada docente era, en la legislación, una materia de su exclusiva incumbencia personal, y los directivos no tenían mayores obligaciones al respecto (independientemente de que algunos sí se propusieran desarrollar actividades de formación dentro de sus comunidades profesionales). La nueva ley obliga a los directivos a formular planes locales de formación para el desarrollo profesional para el cuerpo docente. ¿Cómo serán dichos planes? ¿Cómo lograrán los directivos que se diseñen planes formativos que sean pertinentes para las necesidades de los docentes y que sean asumidos comprometidamente por estos últimos? En este ámbito se trata de cambiar una manera de visualizar el desarrollo profesional, complementando los intereses individuales de perfeccionamiento de cada docente con los requerimientos del establecimiento y en particular con el plan de mejoramiento que éste se ha fijado para alcanzar resultados más elevados en la formación de los alumnos que atiende. Los planes obligaran a la dirección a realizar diagnósticos sobre fortalezas y debilidades de la docencia y de los docentes, individual y colectivamente, en una reflexión en que los propios docentes tendrán que poder entregar participativamente su opinión. Igualmente los planes deberán sacar provecho de las oportunidades de formación profesional que existen dentro del propio establecimiento, en que por lo demás estarán identificados los docentes clasificados por la nueva ley como “expertos” (nivel I y nivel II) y que deberán enriquecer los conocimientos y competencias técnico-pedagógicas del resto. Por último, los planes serán una posibilidad de que los directivos construyan alianzas con otras instituciones –sean estas facultades de educación, ATES especializadas o (¿por qué no?) otros establecimientos educacionales- para que potencien la labor de enseñanza-aprendizaje de su cuerpo docente.
En tercer término, la nueva ley contiene una mención específica a los docentes noveles y a su derecho a contar con un acompañamiento técnico (y personal) en el primer período de ejercicio profesional. Se instaura la mentoría como un sistema de apoyo individualizado al que pueden acceder los docentes principiantes, con la noble intención de acompañarles en ese difícil momento y, a fortiori, evitar la frustración o deserción de muchos de ellos. Los directivos no son ajenos a esta modificación. Por el contrario, ellos deben participar activamente en el proceso de instalar y monitorear que se les brinde un adecuado apoyo a los docentes noveles que se integran al establecimiento. Es así que se establece que “corresponderá al director, en conjunto con el equipo directivo de los establecimientos, la administración e implementación del proceso de inducción mediante el diseño y aplicación de un plan de inducción”. ¿Cómo lograr que los nuevos docentes tengan una adecuada mentoria, que esté conectada con sus requerimientos específicos pero también con el proyecto educativo y el plan de mejoramiento del establecimiento? ¿Cómo desarrollar la nueva función de convertirse en mentores de parte de determinados docentes del establecimiento? ¿Cómo incrementar significativamente la atención colectiva que se le brinda al profesor o profesora que está dando sus primeros pasos en la pedagogía? Los directivos deberán integrar esta dimensión a su trabajo. Por ello, deberán identificar a los docentes que, dentro del cuerpo docente del establecimiento, pueden convertirse en mentores y buscar que se formen en dicha (especializada) labor. Igualmente deberán informarse respecto de otros posibles apoyos que podrá brindarles el CPEIP en esta materia. Pero sobretodo deberán velar por implementar, cada vez que se incorpore un docente novel, la buena puesta en marcha de esta nueva herramienta con que la que ahora contaran.
La nueva carrera docente contiene, entonces, nuevos desafíos para los directivos escolares. La buena utilización del mayor tiempo no-lectivo, la instalación de pertinentes planes locales de desarrollo profesional y la inducción, mediante el sistema de mentoria, para los docentes principiantes son no solo responsabilidades, sino que también interesantes oportunidades que se abren para que los directores y directoras puedan potenciar su liderazgo pedagógico y que no deben de ser desperdiciadas.