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En el informe número tres presentamos las modificaciones incorporadas al importante artículo 46 de la Ley General de Educación. En dicho artículo, se establecen los requisitos que se deben cumplir para obtener y mantener el reconocimiento oficial del Estado, el cual consiste en un acto administrativo que faculta a un establecimiento educacional para certificar de manera autónoma la aprobación de los ciclos y niveles de la educación regular. Este artículo ha sido objeto de varias modificaciones; por lo tanto, es indispensable conocerlo y verificar la observancia de los requisitos exigidos en el mismo.