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Para los establecimientos educacionales que siguen el régimen de financiamiento compartido, la Ley de Inclusión ha establecido, dentro de su articulado transitorio, las diversas alternativas disponibles para que el establecimiento educacional opte por una determinada.

En cada uno de los tres casos que plantea a ley, analizamos en detalle sus implicancias y procedimiento a realizar, ya sea que se opte por transformarse en particular pagado, cerrar o mantenerse con financiamiento compartido dentro del plazo permitido por la ley, todas estas alternativas se aplican en caso de que el establecimiento educacional no desee transitar hacia la gratuidad.

En razón de lo anterior, sugerimos la realización de diversos análisis, contables y financieros, según el caso, que permitan determinar qué acciones son necesarias en razón de la opción que la institución decida adoptar.