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Con la entrada en vigencia de la Ley Karin desde el 1 de agosto, una multiplicidad de escenarios se despliega ante la cual es necesario responder a un conjunto de tareas a implementar para que su aplicación permita instaurar lo que, de fondo, busca esta normativa y que es un nuevo orden en las relaciones humanas y laborales, en cuales haya respeto y se garanticen los espacios de trabajo seguros, protegidos y libres de violencia.
Los establecimientos educativos, claramente, no están exentos de incorporar e implementar los requerimientos que exige esta nueva ley. En el caso de estos espacios, dado que su naturaleza y características son diferentes al de otras organizaciones, implica prestar una mayor atención al respecto.
En esta entrevista, Cristian Infante, abogado, profesor y director de establecimientos educativos, nos habló justamente de esas implicancias y compartió un análisis de los puntos relevantes a la hora de concretar esta implementación en el mundo escolar.
Indudablemente que estamos experimentando a nivel mundial una transición entre un paradigma y otro con respecto a las relaciones humanas. La nueva Ley Karin es una expresión de ello. Como planteó Cristián Infante, el mensaje de esta ley obedece a un movimiento cultural mundial que apunta a una nueva manera de relacionarnos, tanto en lo social como en lo laboral, donde prime el respeto y se ofrezcan garantías concretas de seguridad, protección y no violencia.
Es también una respuesta ante la insistente reiteración de hechos graves que no son aceptables y que, a pesar de todo lo que se dice y se hace, siguen ocurriendo en los mundos laborales. ¿Por qué ocurre esto? “Probablemente como estamos en este cambio paradigmático, en que las mentalidades están preparadas para una forma de actuar y este nuevo cambio está pidiendo otra, y esto nos obliga a repensar las maneras de relacionarnos, el uso del poder, del lenguaje, etc.”
Desde el punto de vista más práctico, en los establecimientos educativos, “hay otro orden que se busca instaurar y tiene que ver con el rol de las áreas directivas de las escuelas en relación a los problemas de convivencia”. En este sentido, sostiene el abogado, el cambio paradigmático es que los elementos de convivencia pasan a tener un carácter jurídico mucho más fuerte y obligan a asumir un rol activo y protagonista al empleador para hacerse cargo de este problema, tanto para la solución como para implementar las medidas correctivas y preventivas y así evitar que vuelva a ocurrir. “Este orden implica que, lo que antes podía ser una situación de convivencia entre dos trabajadores, hoy se convierte en un tema laboral para el empleador y, por lo tanto, tiene muchas más consecuencias jurídicas que debe considerar”.
Otro punto importante es con respecto a la incorporación en la ley de la violencia de terceros. En el caso de las escuelas, los alumnos y los apoderados corresponden a los terceros. “La diferencia en esta naturaleza está en que, el concepto de convivencia y de comunidad escolar, que se rige por el reglamento de convivencia, ahora pasa también a tener un alcance laboral para el empleador, por lo tanto genera un nuevo orden de tratamiento y de organización que hay que entenderlo de esa manera”, afirmó Cristián Infante.
Un tema relevante a considerar en este nuevo escenario es lo referente a que “la estructura institucional que nos hemos dado como país, es una estructura normativista, que para los efectos de tratar de solucionar los problemas de abuso, maltrato, etc. los ha abordado desde el punto de vista normativista”, afirmó Cristián Infante. El riesgo que se corre al adoptar esta modalidad, según lo plantea, es que aumenta la tendencia a las demandas y reclamos, ante lo cual cabe, necesariamente protegerse previamente con los recursos adecuados para ello. La explicación radica en que el normativismo pasa a reglamentar las relaciones humanas, en consecuencia, el diálogo, el encuentro y estar abiertos a consensos, son acciones que quedan fuera del normativismo y, por lo tanto, quien actúa de esta manera le genera un riesgo.
Según la opinión del abogado, tenemos un marco legal difícil y se hace necesario optimizar los recursos que disponemos para lograr que “la aplicación de la Ley Karin sea lo mejor posible y lo menos gravosa posible”.
En este sentido, considera que la expertisse y el conocimiento son fundamentales. Esto se traduce en que los establecimientos educativos tendrán que elegir un determinado número de personas que realmente se conviertan en expertos de esta ley, debido a que su aplicación sin un manejo adecuado va a generar una gran problemática: “Es una ley con un nivel de detalle que requiere de personas que sepan de esta temática”.
En esta implementación otros puntos importantes a considerar son: la construcción de conceptos compartidos y determinar el grado de presencia de los apoderados en las escuelas. “Son definiciones que tienen implicancias pedagógicas y comunitarias, no solamente laborales”.
Es fundamental colocar en el centro del proyecto educativo esta situación, es decir, plantearse cómo se va a abordar este tema del trato, la violencia y sus reglas y establecer acuerdos en todas las instancias. “Si no se dan a esta tarea, esto se les va a venir encima”, recalca el abogado.
El requisito principal para esto: “Un acto de confianza con el profesorado y los colegios, que hoy no está muy presente”, finalizó.